martes, 7 de octubre de 2008

HACIA UNA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERONAS JURIDICAS

Muy seguramente cualquiera que lee este titulo pensara o argumentara en oposición al mismo llamado aquel principio del societas delinquiere non potest en el cual las personas jurídicas no pueden ser sujetos de la acción penal, al darme a la tarea de presentar una propuesta jurídica penal donde las empresas respondan penalmente, no estoy recogiendo un pensamiento o análisis que se sustente única y exclusivamente en una actividad de doctrina personal, su nacimiento y motivación esta sustentada constitucionalmente en las sentencias C-320 de 1998 M.P Eduardo Cifuentes Muñoz y C-843 del año 1999 M.P Alejandro Martínez Caballero, donde ya se hablaba y se dejaba visionar una posición que rompe con el tabú de la exclusión de las personas jurídicas en cuanto a la persecución penal.
Sin embargo habiéndose dado años atrás esta producción jurisprudencial, la misma no puede llevarse a una realidad en su aplicación en razón a la carencia de un modelo o estructura punitiva que determine cuales son o serian los delitos a imponer, como también determinar el marco de un debido proceso tratándose de una persona jurídica que en igual manera debe tener sus garantías procesales. Es entonces nuestra tarea la elaboración de una propuesta que contenga en primera instancia la motivación de la misma, su viabilidad constitucional y sus elementos constitutivos en cuanto a las conductas reprochables sus penas y medidas, y el beneficio que obtendrían las empresas al ser o constituirse en personas sujetas de la acción penal, suena extraño que finalmente sea esto un beneficio para ellas, pero nuestra propuesta contempla unos compromisos del gobierno en contra prestación a existir una política criminal para las mismas.

En esta oportunidad no será menester hacer un estudio profundo para determinar de donde viene esta influencia de responsabilidad, pero si podemos manifestar claramente que la misma tiene sus raíces en ese ordenamiento mas importante en la esfera mundial como es el de los estados unido, donde se hizo evidente el poder de las grandes empresas corporativas, haciéndose necesario para el control de estas un sistema de responsabilidad grupal o también llamada colectiva, para afirmar lo dicho solo basta que hagamos, mención a esas épocas del poderío e imperio del ferrocarril en los Estados Unidos.
La constante dinámica social y su misma complejidad, así como el auge de una Sociedad del Riesgo, hace mas difícil o acrecienta las dificultades para el control de las personas jurídicas, hoy se han cambiado los roles y lo privado es mas científico dejando en dificultades la capacidad y vigencia tecnológica de los entes públicos, el fiel de la balanza perdió la calibración correcta y natural.

En este punto es entonces pertinente cuestionarnos, la incapacidad de un ente publico quien tiene la misión de controlar y ordenar a esa persona jurídica que hoy ostenta un mayor avance en lo que hemos llamado la Sociedad del Conocimiento que es sinónimo de poder, en una estrecha relación de saber-poder, porque entonces no solicitar de esta persona jurídica un compromiso en la labor de lo publico, hoy si bien es cierto nos hemos convertidos en pasajeros del buen Gobierno Corporativo, de la RSE, de los Sistemas Ambientales y de Calidad, y de otras organizaciones de control, aun no tenemos esa afinidad y sentido de pertenencia hacia lo publico y ejercer como reguladores.