martes, 7 de octubre de 2008

HACIA UNA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERONAS JURIDICAS

Muy seguramente cualquiera que lee este titulo pensara o argumentara en oposición al mismo llamado aquel principio del societas delinquiere non potest en el cual las personas jurídicas no pueden ser sujetos de la acción penal, al darme a la tarea de presentar una propuesta jurídica penal donde las empresas respondan penalmente, no estoy recogiendo un pensamiento o análisis que se sustente única y exclusivamente en una actividad de doctrina personal, su nacimiento y motivación esta sustentada constitucionalmente en las sentencias C-320 de 1998 M.P Eduardo Cifuentes Muñoz y C-843 del año 1999 M.P Alejandro Martínez Caballero, donde ya se hablaba y se dejaba visionar una posición que rompe con el tabú de la exclusión de las personas jurídicas en cuanto a la persecución penal.
Sin embargo habiéndose dado años atrás esta producción jurisprudencial, la misma no puede llevarse a una realidad en su aplicación en razón a la carencia de un modelo o estructura punitiva que determine cuales son o serian los delitos a imponer, como también determinar el marco de un debido proceso tratándose de una persona jurídica que en igual manera debe tener sus garantías procesales. Es entonces nuestra tarea la elaboración de una propuesta que contenga en primera instancia la motivación de la misma, su viabilidad constitucional y sus elementos constitutivos en cuanto a las conductas reprochables sus penas y medidas, y el beneficio que obtendrían las empresas al ser o constituirse en personas sujetas de la acción penal, suena extraño que finalmente sea esto un beneficio para ellas, pero nuestra propuesta contempla unos compromisos del gobierno en contra prestación a existir una política criminal para las mismas.

En esta oportunidad no será menester hacer un estudio profundo para determinar de donde viene esta influencia de responsabilidad, pero si podemos manifestar claramente que la misma tiene sus raíces en ese ordenamiento mas importante en la esfera mundial como es el de los estados unido, donde se hizo evidente el poder de las grandes empresas corporativas, haciéndose necesario para el control de estas un sistema de responsabilidad grupal o también llamada colectiva, para afirmar lo dicho solo basta que hagamos, mención a esas épocas del poderío e imperio del ferrocarril en los Estados Unidos.
La constante dinámica social y su misma complejidad, así como el auge de una Sociedad del Riesgo, hace mas difícil o acrecienta las dificultades para el control de las personas jurídicas, hoy se han cambiado los roles y lo privado es mas científico dejando en dificultades la capacidad y vigencia tecnológica de los entes públicos, el fiel de la balanza perdió la calibración correcta y natural.

En este punto es entonces pertinente cuestionarnos, la incapacidad de un ente publico quien tiene la misión de controlar y ordenar a esa persona jurídica que hoy ostenta un mayor avance en lo que hemos llamado la Sociedad del Conocimiento que es sinónimo de poder, en una estrecha relación de saber-poder, porque entonces no solicitar de esta persona jurídica un compromiso en la labor de lo publico, hoy si bien es cierto nos hemos convertidos en pasajeros del buen Gobierno Corporativo, de la RSE, de los Sistemas Ambientales y de Calidad, y de otras organizaciones de control, aun no tenemos esa afinidad y sentido de pertenencia hacia lo publico y ejercer como reguladores.

sábado, 9 de agosto de 2008

SOCIEDAD Y RIESGO

Nuevamente nos enfrentamos con otro de esos conceptos que nos impone el mundo contemporáneo. Al escuchar hablar de la Sociedad del Riesgo, podríamos realizar de manera aprioris una relación con el golpe mas duro que haya podido recibir en su historia los Estados Unidos de América, en el ataque sufrido ese fatídico día, el cual no menciono fecha porque personalmente a pesar del despliegue en ciertos medios publicitario que vieron una oportunidad económica mas que una solidaridad y respeto por las victimas y sus familias, hice un esfuerzo para no guardar la fecha, reconociendo que las imágenes han sino imborrables
Si bien es cierto que este suceso despertó la alarma y protección de todas las naciones del mundo aquí no se tipifico o se construyo la Sociedad del Riesgo, recuerden que para esa fecha ya existía el daño en la capa de ozono, el fenómeno invernadero entraba a toda carrera, el consumo exagerado de combustible y energía, desechos y residuos peligroso solo para mencionar algunos riesgos de la larga lista existente. Nada de esto ha sido producto de un solo eje o sujeto generador, la sociedad del riesgo es el producto de un conjunto de realidades sociales.

Cuando se menciono la expresión Realidades Sociales, se hace inmensamente necesario llamar o mejor solicitar la ayuda de esa herramienta creada para el control de ese espacio o terreno publico conocido como la sociedad. Si, es el Derecho acompañado de otras ciencias la encargada de regular las conductas o acciones que pongan o generen riesgo entre la sociedad, entramos entonces a cuestionarnos ¿son todo los riesgos sujetos de control jurídico? .Como controla el derecho las muertes producidas por cáncer de piel, o como puede regular las enfermedades pulmonares por el alto contenido de Monoxido de Carbono en el aire. Del control de estos fenómenos se encarga la ciencia competente para tal caso como es para este ejemplo la rama de la medicina, pero el derecho buscara el control en el sujeto generador de estas consecuencias y es entonces ahí cuando nos muestra que la sociedad del riesgo nace en ti y en mi, en cada uno de los que habitamos este planeta
Vamos identificando así que ese riesgo o peligro, potencial actual o eminente, se produce cuando por algún medio nosotros los seres humanos somos o tenemos responsabilidad en la generación de dicho riesgo. No se si hasta este punto ya lo habrán pensado pero es bueno preguntarnos, si existe un daño o transgresión como consecuencias de esas nuevas actividades de los seres humanos las cuales hoy denominamos avances tecnológicos o desarrollo industrial, pero que nos ponen de frente a nuevos riesgos, es hora de pedir la atención a la dinámica del derecho, y en especial al derecho penal para el control de esas nuevas realidades sociales como regulador de ese ya citado espacio o terreno de lo publico donde se hacen manifiestas esas preocupantes olas de la sociedad del riesgo, o definitivamente abandonarlo todo y dedicarnos a las formulas matemáticas para al menos tener claro y concientizarnos que a (X) numero de nuevos riesgos (Y) muertes de seres vivos, que aseguran el desarrollo, Esta formula seria despojarnos de esa condición Divina de seres humanos.
“Un hombre tiene ética cuando la vida es sagrada para el, la de las plantas, la de los animales, y la del hombre, y cuando da lo mejor de si mismo por toda vida que necesite ayuda”. Albert Shweitzer.

LA INVESTIGACION SOCIO JURDICA,HERRAMIENTA DE LA LEY

Si hay un país donde las leyes nacen al ritmo del crecimiento de la población misma, entonces es Colombia quien hace meritos para esas cifras. Pero nos preguntamos cuando debe darse la creación de una Ley, que criterios tienen nuestro legisladores para la configuración de las mismas, o porque no preguntarnos si realmente esa producción puede llegar hacer solución para el objetivo inicialmente planteado, no siendo así que medidas se toman.

La creación de una Ley solo puede ser valida, cuando estamos frente a un fenómeno social o ante una realidad nacida de la misma dinámica del ser humano y en general de una sociedad, para hacer un ejemplo tomemos la actividad denominada mototaxismo, fenómeno que es una realidad porque lo contrastamos con la experiencia y vivencia diaria, necesita entonces un control una regulación una norma, que tendrá como fin solucionar los impactos negativos que dejan como resultado la actividad misma.

El Derecho tiene el deber fundamental de transformar esa realidad, y solo podrá hacerlo desde un análisis Socio Jurídico, aplicado a la problemática y a sus diferentes manifestaciones, es bueno cuestionarnos si las Universidades del país están trabajando mas en hacer preguntas que enseñar a dar respuestas, se hace evidentemente necesario que los abogados se formen en la aplicación de esa herramienta valiosísima como es la Investigación Socio Jurídica y seguramente la producción normativa será eficaz proporcional y necesaria y no una legislación coyuntural, casual e independiente, que en nada responde al problema real y generalizado.

viernes, 8 de agosto de 2008

CULTURA DE LA ILEGALIDAD

Cáncer Moral del Siglo XXI

La ilegalidad no es simplemente el desacato, fractura de un tipo normativo, o el incumplimiento a unos requisitos previamente establecidos por la norma, la ilegalidad es tremendamente peligrosa cuando se busca los medios para cubrirse de legal en sentido aparente, es ahí cuando estamos en ese comportimiento, de frente a la apología de una cultura de la ilegalidad que se extiende y toca otras esferas en el extenso mar de la delincuencia.

Cuando buscamos el beneficio particular aunque legal, por encima del beneficio general y de igual naturaleza, estamos apartando de nuestra condición humana ese instrumento mediático de alarma como es la moral, si esta no se activa simplemente estamos haciendo parte de una nueva cultura, que se filtra con silencio pero que se manifiesta con estruendo criminal.

Esa cultura tiene por gestor el afán del reconocimiento basado en el tener, no en el ser, su mayor peligro es que no se enseña, simplemente se transmite, y lo más preocupante como cultura, es la observación a la autoridad no desde el punto de vista de su enemigo, sino el gran sueño de lograr hacerlo su aliado más codiciado, no basta le Ley si antes no ha llegado la Moral.

miércoles, 6 de agosto de 2008

LA CALIDAD PRIMARIA

En los últimos años se ha convertido en un propósito general el fomento a la calidad en los procesos de las compañías y en las instituciones de los diferentes sectores públicos o privados, quien puede oponerse a esta gestión que de una u otra manera será significativa para el logro de sus objetivos y lo que es mejor para la comunidad a quien seguramente van dirigidos sus esfuerzos.
Pero es bueno preguntarnos quien hace la calidad y de donde fluye la misma, seguramente vamos a descubrir sin mucha dificultad que para producir servicios o productos de calidad se hace necesario contar con personas, o empleados de calidad, una vieja premisa del Derecho Probatorio nos dice que “todo árbol podrido genera frutos podridos”, pero también el Derecho Civil nos regala el principio de que “lo accesorio corre la suerte de lo principal” sin calidad personal difícilmente se podra construir o generar servicios o bienes de calidad, primero el interior para luego ofrecer al exterior.
Las empresas se han venido preocupando por generar calidad en el Objeto dejando en menos instancia o en un segundo plano el desarrollo potencial del Sujeto, en este punto para aterrizar con el tema, es importante tener claro el concepto de la CALIDAD PEROSONAL.

Moller Claus, define la calidad personal como “las respuesta a las exigencias y expectativas tangibles e intangible tanto da las otras personas como de las propias, siendo tangibles todas aquellas expectativas concretas como pude ser: tiempo, durabilidad, seguridad, finanzas, función, entre otras. Las intangibles vienen hacer aquellos deseos emocionales como: la actitud, compromisos, lealtad, atención, credibilidad, atención, comportamiento y todas aquellas de orden emocional.
Tomando un poco el sentido en la definición de Claus, considero que podemos hablar de Calidad Personal cuando se manifiesta e incorporan valores humanos fundamentales, igualmente es valido señalar que la calidad personal o humana, no depende de las herramientas sino de la persona misma, no somos personas de calidad por lo que hacemos, sino por lo que somos, el ser es lo que nos permite la seguridad y la permanencia de la calidad.

Ahora bien existen algunas características que apuntan a una persona cuando esta tiene Calidad Personal, el experto en Ciencias José Vásquez Bonilla logra identificarlas así:
Podemos afirmar que una persona sujeto y objeto de la ética, tiene calidad.
Un individuo humano en equilibrio de sus rasgos internos con su medio ambiente, tiene calidad.
Una persona consciente de sus habilidades y en ejercicio de ellas, tiene calidad.
Una persona libre espiritual y emocionalmente pero respetuosa de su condición jerárquica y de su estado civil y social, tiene calidad
Una persona satisfecha en su trabajo, con armonía familiar, suficiente diversión y relaciones sociales satisfactorias, conciente de su condición de criatura y por lo tanto dependiente de un ser supremo, es una persona de calidad.
Una persona de calidad logra unificar todas las características y las lleva a cabo íntegramente. Esto ayuda a tener un equilibrio perfecto entre los entornos que lo conforman, es decir, lo psicológico, lo social y lo fisiológico.

Finalmente una conclusión en todo lo expuesto para la calidad personal es: un bienestar consigo mismo y satisfecho o casi satisfecho de las labores realizadas durante el día, tanto en el trabajo como con la familia, no sólo por la necesidad de tener una retribución económica sino por el servicio proporcionado, por lo anterior la empresa debe indagar mediante procesos o herramientas validas, la realidad del trabajador en su día a día, de manera que se puedan exteriorizar esas competencias personales de Calidad.